DECRETO 1011 DEL 2006
El Ministerio de la Protección Social diseñará e
implementará un "Sistema de Información para la Calidad" con el
objeto de estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector que
al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las
características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los
niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y de las EAPB, de
manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los
derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
Objetivos
del Sistema de Información para la Calidad
1. Monitorear. Hacer
seguimiento a la calidad de los servicios para que los actores, las entidades
directivas y de inspección, vigilancia y control del Sistema realicen el
monitoreo y ajuste del SOGCS.
2. Orientar. Contribuir a orientar
el comportamiento de la población general para la selección de la EAPB y/o la
Institución Prestadora de Servicios, por parte de los usuarios y demás agentes,
con base en información sobre su calidad.
3. Referenciar. Contribuir a la referenciación competitiva
sobre la calidad de los servicios entre las EAPB y las Instituciones
Prestadoras de Servicios.
4. Estimular. Propende por apoyar e incentivar la
gestión de la calidad basada en hechos y datos.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD.
1. Gradualidad. La información que
debe entregarse será desarrollada e implementada de manera progresiva en lo
relacionado con el tipo de información que se recolectará y se ofrecerá a los
usuarios.
2. Sencillez. La información
se presentará de manera que su capacidad sea comprendida y asimilada por la
población.
3. Focalización. La información
estará concentrada en transmitir los conceptos fundamentales relacionados con
los procesos de toma de decisiones de los usuarios para la selección de EAPB y
de Institución Prestadora de Servicios de Salud de la red con base en criterios
de calidad.
4. Validez y
confiabilidad. La información será válida en la medida en que efectivamente presente
aspectos centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas
las instancias en las cuales sea aplicada.
5. Participación. En el desarrollo e
implementación de la información participarán de manera activa las entidades
integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
6. Eficiencia. Debe recopilarse
solamente la información que sea útil para la evaluación y mejoramiento de la
calidad de la atención en salud y debe utilizarse la información que sea
recopilada.
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