El Modelo de Auditoría para
el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud será implantado de
conformidad con los ámbitos de acción de las diversas entidades y con énfasis
en los aspectos que según el tipo de entidad se precisan a continuación:
1. EAPB. Estas
entidades deberán adoptar criterios, indicadores y estándares que les permitan
precisar los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con
base en los cuales se adelantarán acciones preventivas, de seguimiento y
coyunturales consistentes en la evaluación continua y sistemática de la
concordancia entre tales parámetros y los resultados obtenidos, para propender
por el cumplimiento de sus funciones de garantizar el acceso, seguridad,
oportunidad, pertinencia y continuidad de la atención y la satisfacción de los
usuarios.
2. Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud. Estas instituciones
deberán adoptar criterios, indicadores y estándares que les permitan precisar
los parámetros de calidad esperada en sus procesos de atención, con base en los
cuales se adelantarán las acciones preventivas, de seguimiento y coyunturales
consistentes en la evaluación continua y sistemática de la concordancia entre
tales parámetros y los resultados obtenidos, para garantizar los niveles de
calidad establecidos en las normas legales e institucionales.
3. Entidades
Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Estas
entidades deberán asesorar a las EAPB y a las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud, en la implementación de los programas de Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, con el propósito de
fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en su
jurisdicción. De igual manera, cuando obren como compradores de servicios para
la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, las Entidades
Departamentales, Distritales y Municipales de Salud deberán adoptar un Programa
de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.
PROCESOS DE AUDITORÍA EN LAS EAPB.
Las EAPB establecerán un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de
la Calidad de la Atención de Salud que comprenda como mínimo, los siguientes
procesos:
1. Autoevaluación de la
Red de Prestadores de Servicios de Salud. La entidad
evaluará sistemáticamente la suficiencia de su red, el desempeño del sistema de
referencia y Contrarreferencia, garantizará que todos los prestadores de su red
de servicios estén habilitados y que la atención brindada se dé con las
características establecidas en el artículo 3° de este decreto.
2. Atención al Usuario. La
entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto
al ejercicio de sus derechos, al acceso, oportunidad y a la calidad de sus
servicios.
PROCESOS
DE AUDITORÍA EN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
Estas entidades deberán establecer un Programa de Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, que comprenda como mínimo,
los siguientes procesos:
1. Autoevaluación del
Proceso de Atención de Salud. La entidad establecerá prioridades
para evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios desde el
punto de vista del cumplimiento de las características de calidad a que hace
referencia el artículo 3° del presente decreto.
2. Atención al Usuario. La
entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto
al ejercicio de sus derechos y a la
calidad de los servicios
recibidos.
PROCESOS DE AUDITORÍA EXTERNA DE LAS EAPB SOBRE LOS
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
Las EAPB incorporarán en sus
Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de
Salud, procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente
los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios
de Salud. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como
prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados
entre la entidad y el prestador y deben contemplar las características
establecidas en el artículo 3° de este decreto.
PROCESOS DE AUDITORÍA EN LAS ENTIDADES
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD
Las entidades
departamentales, distritales y municipales de salud en su condición de
compradores de servicios de salud para la población pobre en lo no cubierto con
subsidios a la demanda, establecerán un Programa de Auditoría para el
Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud sobre los mismos procesos
contemplados para las EAPB. Para los procesos de auditoría externa sobre los
Prestadores de Servicios de Salud se les aplicarán las disposiciones
contempladas para las EAPB.
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